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Los seguros con coberturas para riesgos catastróficos


"... ¿Cuántos afectados, especialmente pequeños empresarios, contaban con seguros que otorgaran cobertura por este lamentable evento? Pareciera que la realidad nos entrega un estado preocupante, ya que siendo parte de este país de catástrofes aún hay personas —no pocas— que no cuentan con un contrato de seguro que los ampare o proteja por riesgos que tengan su causa en fenómenos de la naturaleza... "

 

Las recientes inundaciones que afectaron a la zona central de nuestro país demuestran una vez más que Chile es un país catastrófico. En los meses recientes hemos sido testigos de un terremoto en la cuarta región, aludes por lluvias en Copiapó y, hace pocos días, un nivel de lluvias que provocó un aumento considerable del caudal del río Mapocho, el que unido o no a otros factores —como un posible acto humano— causó un desborde de su cause normal. Los distintos actores involucrados, ya sean los supuestos responsables de la ocurrencia del evento, por un lado, y los afectados, por el otro, debaten sobre quien debe responder de los daños que este ocasionó.
 
Se trata de un evento incierto, pero posible, que en su dimensión jurídica se denomina riesgo y cuyas consecuencias dañosas pueden ser traspasadas a una compañía aseguradora mediante la celebración de un contrato de seguro. Ello nos demuestra, entonces, la relevancia que posee el seguro en nuestra sociedad. El desarrollo de esta actividad, que tiene casi mil años de existencia —desde las primeras pólizas de seguros marítimos conocidas en Italia—, constituye en nuestro tiempo un instrumento de previsión fundamental que, sin duda, morigera los efectos de eventos que para nosotros como chilenos debieran ser considerados dentro del curso normal de nuestra naturaleza. Pues bien, nos preguntamos en consecuencia, ¿existe en nuestra sociedad una verdadera cultura del seguro?, ¿cuántos afectados, especialmente pequeños empresarios, contaban con seguros que otorgaran cobertura por este lamentable evento? Pareciera que la realidad nos entrega un estado preocupante, ya que siendo parte de este país de catástrofes aún hay personas —no pocas— que no cuentan con un contrato de seguro que los ampare o proteja por riesgos que tengan su causa en fenómenos de la naturaleza, como menciona expresamente una de las tantas cláusulas incorporadas al depósito de pólizas que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros y que otorgan cobertura por estos hechos dañosos. O, que habiendo contratado un seguro, las condiciones de cobertura son insuficientes. 
 
Frente a este estado creemos necesario reflexionar sobre dos aspectos. Primero, comprender a cabalidad la importancia de la industria aseguradora y cuidar de ella evitando fraudes o aprovechamientos indebidos. Consideremos que el seguro aún se sustenta en un mecanismo de mutualidad o comunidad de riesgos, lo que quiere decir que todos los asegurados que traspasan a una compañía aseguradora eventos análogos aportan con sus primas a un fondo que permite responder de los siniestros que afecten a cada integrante de esta comunidad de riesgos. La mala fe, que busca obtener una ventaja indebida del asegurador, afecta a los demás asegurados, quienes frente a la frecuencia de estas conductas fraudulentas pueden ver afectadas sus condiciones de primas y coberturas. En segundo lugar, los aseguradores tienen por su parte el deber de cuidar del instituto del seguro, entregando confianza a sus asegurados en cuanto a la manera en que quedan cubiertos, evitando sorpresas al momento de la ocurrencia del riesgo cubierto que frustren el interés de amparo que busca un individuo al contratar. Se debe, en este sentido, seguir mejorando nuestra normativa legal en materia de información, la que debe entregarse al consumidor buscando formas de simplificar el suministro de los datos que permitan una adecuada comprensión de las condiciones del contrato, evitando el exceso de información que finalmente provoca el paradojal efecto de desinformar. Este deber no solo pesa en el asegurador, sino que debe cargarlo además el intermediador o corredor de seguros, actor fundamental en la comercialización de este tipo de productos en su dimensión estandarizada. Ponemos énfasis en los corredores asociados a la industria de la banca y el retail.
 
Al parecer, el statu quo que hemos descrito justifica legislar sobre la incorporación de seguros obligatorios que confieran amparo a los eventos causados por los denominados fenómenos de la naturaleza, a lo menos respecto a los eventos en los que la probabilidad se encuentra más cerca de la certeza que del azar. 
 
* El Mercurio Legal- Lunes 9 de Mayo

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