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Profesor Hugo Cifuentes: Los problemas de los migrantes con los fondos previsionales que ahorran en Chile


Diario La Hora // Lunes 7 de Agosto

El ahorro previsional que acumulan en Chile muchos trabajadores inmigrantes se queda acá cuando ellos vuelven a sus países de origen. Según el Movimiento de Acción Migrante (MAM), se trata de miles de millones de pesos que ellos pierden debido a las complejidades y trabas del sistema de pensiones nacional.

'Si un extranjero comienza a cotizar en las AFP, y no cuenta con título profesional o técnico, no está inscrito en el seguro social de su país y en su contrato chileno no se establece que se va a jubilar en su país, entonces los fondos de pensiones se quedan en Chile. Si una persona trabajó 20 años acá y se quiere ir a su país con sus fondos, si no cumple con estos requisitos no puede', indica a La Hora Tatiana Albuja, vocera del MAM.

Esto está establecido en la ley 18.156 del Ministerio del Trabajo, que regula las condiciones bajo las cuales los técnicos extranjeros pueden eximirse de cotizar en Chile o exigir la devolución de lo cotizado, siempre y cuando cumplan con los requisitos detallados por Albuja. 'Las AFP dicen que no se están quedando con nuestro dinero y que podemos volver cuando nos toque jubilarnos. El problema es que hay casos donde hay 2 o 3 millones de capital individual, y la pensión mensual es demasiado baja como para volver sólo a retirarla', dice la vocera de organización de migrantes.

Albuja denuncia que hay un incumplimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que Chile suscribió, debido a que el artículo 32 indica que los Estados deben garantizar que los inmigrantes, al momento de irse del país, se lleven todo lo ahorrado.

'Lo que exigimos es que se derogue el requisito de la ley 18.156, porque restringe y pone en una situación de precariedad a las comunidades migratorias cuando retornan a sus países. Además, ¿quién va a saber a los 20 o 24 años que uno se va a devolver al país de origen? Uno debería tener la portabilidad de esos fondos, por eso la Convención es tan clara en ese sentido', dice Albuja.

¿Haití y Venezuela?

Hugo Cifuentes, profesor de Seguridad Social en la Universidad Católica e integrante de la Comisión Bravo, explica que lo que ocurre es que la legislación chilena de seguridad social no distingue entre nacionales y extranjeros. 'Como en casi toda la legislación del país existe igualdad de trato y no se permiten discriminaciones. Por lo tanto, los trabajadores migrantes se encuentran cubiertos por las prestaciones de seguridad social de la misma forma que los nacionales'.

En ese sentido, el académico detalla que el fin de la seguridad social es proteger a los trabajadores ante una eventual contingencia de vejez, invalidez, muerte y salud, entre otras, y precisamente por ello se ha establecido en nuestro ordenamiento jurídico la obligatoriedad de las cotizaciones previsionales para todos los trabajadores, sin importar su origen. 'Todos debemos afiliarnos y cotizar, chilenos o extranjeros, y sólo podremos disponer de nuestras cotizaciones para pensiones cuando reunamos los requisitos para jubilarnos, con el saldo que reunamos. Salvo la excepción de la ley 18.156, a ninguna persona le está permitido retirar sus fondos (...) Esto no es una cuenta de ahorro de libre disponibilidad, es para pensión.

Cifuentes indica que el único país con el que Chile tiene un convenio que permite traspasar los fondos de manera íntegra es con Perú. De esta forma, los ciudadanos peruanos pueden solicitar el traspaso de los recursos que tengan en nuestras AFPs a las equivalentes de su país.

Respecto de este último punto, la Superintendencia de Pensiones detalla que Chile ha suscrito otros 27 convenios que buscan beneficiar a los migrantes provenientes de 28 países, que van desde Argentina hasta Corea. Con Haití, por ejemplo, no hay, pese a que desde esa nación del Caribe han arribado 44.289 personas sólo en lo que va de este año, según informó la semana pasada la Cancillería a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. Con Venezuela, de donde han migrado muchos, tampoco.

Si bien todos varían, esos convenios en general consideran la presentación de solicitudes en un Estado para obtener pensiones, complementar periodos trabajados en diferentes países para obtener beneficios, protección de salud, entre otros que van cambiando caso a caso.

Pero el inmigrante, en general, desconoce estas materias según hace ver el MAM. 'Hay otro tema que también es bastante engorroso: cuando tú tienes un permiso de trabajo, que no es una visa de trabajo, muchas AFP le entregan al trabajador un RUT provisorio, pero qué es lo que sucede: el empleador comienza a pagar las cotizaciones del trabajador, pero su problema es que en ese proceso, en que se pagaron 200, 300 mil pesos en cotizaciones (porque se está demorando el tema de la visa), ese dinero, si es que el trabajador de pronto se fue del país en ese lapso, se queda en un fondo de rezago de las AFP que nunca se retira', subraya Albuja.

Otro tema, destacado tanto por el académico de la Universidad Católica como la Superintendencia de Pensiones, es que si un extranjero cumple con los requisitos de la ley 18.156 para eximirse de cotizar en nuestro país, no podrá acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto aquellos derivados del sistema de cobertura de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y cesantía. Vale decir, si un trabajador extranjero no está cotizando en Chile y sufre un accidente no laboral que lo incapacita para trabajar, no recibirá beneficios por parte del sistema previsional chileno.

Devoluciones

Roberto Fuentes, gerente de estudios de la Asociación de AFP, consultado sobre el tema confirmó que un trabajador técnico que se acoja a la ley mencionada sólo puede solicitar el reembolso de su ahorro si cumple con los requisitos estipulados en la ley. 'En caso de no cumplir los requisitos, al igual que todos los trabajadores chilenos, el ahorro puede ser retirado como pensión (...) Las imposiciones de aquellos trabajadores inmigrantes que no se acojan a la Ley de Técnico Extranjero seguirán administrándose por las AFP sin ninguna diferencia a lo que acontece a un trabajador nacional', indicó Fuentes.

-¿Sería mejor que aquellos que realizan determinados oficios que no cuentan con títulos profesionales o técnicos no coticen, ya que la devolución de su dinero no está garantizada?

-Las AFP son sólo administradores y la propiedad del ahorro previsional siempre es del trabajador. La devolución del dinero está normada por ley, incluso en caso de fallecimiento, los recursos son entregados a sus familiares como pensión o herencia. Tanto es así, que el Pilar Solidario permite que extranjeros se acojan a sus beneficios, acreditando residencia. En efecto, se debe acreditar residencia en territorio chileno por un periodo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años de edad. Además, haber residido en Chile 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.

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